Ley 20.850 (Ley Ricarte Soto)

Porque queremos mantenerte siempre informado, te invitamos a conocer más sobre los beneficios de la Ley N° 20.850 (Ley Ricarte Soto).

¿Qué es la Ley Ricarte Soto?

La Ley Ricarte Soto un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo, que posee una Cobertura Universal. Otorga protección financiera a todos los usuarios de los sistemas previsionales de salud: FONASA, CAPREDENA, DIPRECA e ISAPRES, sin importar su situación socioeconómica.

¿Qué cubre?

Actualmente, la Ley 20.850 Ricarte Soto (LRS) considera el diagnóstico y tratamiento de alto costo para condiciones específicas de salud:

PS Descripción Prestaciones Garantizadas
1 Diagnóstico y tratamiento basado en laronidasa para la enfermedad de mucopolisacaridosis tipo I. Confirmación diagnóstica indispensable: Examen de medición de la actividad enzimática en fibroblastos o leucocitos, o examen genético molecular según indicación.
Tratamiento: Terapia de reemplazo enzimático con Laronidasa.
2 Diagnóstico y Tratamiento basado en idursulfasa para la enfermedad de mucopolisacaridosis tipo II. Confirmación diagnóstica indispensable: Examen de medición de la actividad enzimática en fibroblastos o leucocitos, o examen genético molecular según indicación.
Tratamiento: Terapia de reemplazo enzimático con Idursulfasa.
3 Diagnóstico y tratamiento basado en galsulfasa para la enfermedad de mucopolisacaridosis tipo VI Confirmación diagnóstica indispensable: Examen de medición de la actividad enzimática en fibroblastos o leucocitos, o examen genético molecular según indicación.
Tratamiento: Terapia de reemplazo enzimático con Galsulfasa.
4 Diagnóstico y Tratamiento basado en nitisinona para la Tirosinemia Tipo I. Confirmación diagnóstica indispensable: Examen de determinación de niveles elevados de succinilacetona en plasma u orina.
Tratamiento: Terapia de reemplazo enzimático con Nitisinona.
5 Tratamiento de segunda línea basado en Fingolimod o Natalizumab o Alemtuzumab o Cladribina u Ocrelizumab para personas con Esclerosis Múltiple recurrente remitente con falla a tratamiento con inmunomoduladores y tratamiento con Ocrelizumab para personas con Esclerosis Múltiple Primaria Progresiva Tratamiento: Fingolimod o Natalizumab o Alemtuzumab o Cladribina u Ocrelizumab.
6 Diagnóstico y Tratamiento basado en Taliglucerasa o imiglucerasa para la enfermedad de Gaucher. Confirmación diagnostica indispensable: Examen de medición de la actividad enzimática de los leucocitos, o examen genético molecular según indicación.
Tratamiento: Terapia de reemplazo enzimático con Taliglucerasa o Imiglucerasa.
7 Diagnóstico y Tratamiento basado en agalsidasa para la Enfermedad de Fabry. Confirmación diagnostica indispensable: En hombres medición enzimática en leucocitos, o examen genético molecular según indicación.; En mujeres examen genético molecular.
Tratamiento: Terapia de reemplazo enzimático con Agalsidasa.
8 Diagnóstico y Tratamiento basado en iloprost inhalatorio o ambrisentan o bosentan para la hipertensión arterial pulmonar grupo I. Confirmación diagnóstica indispensable: Cateterismo Cardíaco.
Tratamiento: Iloprost Inhalatorio o Ambrisentan o Bosetan.
9 Tratamiento basado en Trastuzumab para el cáncer de mamas que sobreexprese el gen HER2. Tratamiento: Trastuzumab, para pacientes con diagnóstico confirmado de cáncer de mamas que sobreexprese el gen Her2.
10 Tratamiento con Etanercept o Abatacept o Adalimumab o Golimumab o Tocilizumab o Tofacitinib o Rituximab en personas con artritis reumatoide activa refractaria a tratamiento habitual. Tratamiento: Etanercept o Abatacept o Adalimumab o Rituximab.
i) Para los casos nuevos, el tratamiento se encuentra indicado para pacientes con artritis reumatoide activa sin respuesta al uso adecuado de a lo menos 3 fármacos antirreumáticos modificadores de le enfermedad (FARMEs), incluyendo metrotexato y/o leflunomida, administrados en dosis máximas por un período de tiempo de a lo menos 6 o mas meses, salvo que haya existido toxicidad  o intolerancia documentada a algunos de estos fármacos.
 ii)Para la comunidad de tratamientos en pacientes ya usuarios de medicamentos biológicos, se considera la transición a los medicamentos cubiertos por el Fondo en las condiciones que se establecen en el protocolo correspondiente.
11 Profilaxis de la infección del virus respiratorio sincicial con Palivizumab para prematuros menores de 32 semanas y lactantes menores de 1 año con cardiopatías congénitas hemodinámicamente significativas. Tratamiento: Palivizumab. Administrado durante el período de máxima circulación con un máximo de 5 dosis, para los siguientes subgrupos:
En prematuros con displasia broncopulmonar< 32 semanas o 1500 g al nacer y su hermano gemelo y que al inicio del período de máxima circulación viral tengan menos de 1 año de edad cronológica.
En prematuros sin displasia broncopulmonar< 29 semanas al nacer y que al inicio del período de máxima circulacion viral tengan menos 9 meses de edad cronológica.
12 Tratamiento con Infliximab o Adalimumab en la enfermedad de Crohn grave refractaria a tratamiento habitual. Tratamiento: Adalimumab o Infliximab,  para pacientes con diagnóstico confirmado de enfermedad de Crohn del subgrupo grave refractaria a tratamiento habitual.
13 Nutrición enteral domiciliaria total o parcial, para personas cuya condición de salud imposibilita la alimentación vía oral. Fórmulas de alimentación enteral: Formulas poliméricas, oligoméricas, elementales (monométricas) o especiales, según protocolo específico para esta condición de salud.
 Dispositivos médicos necesarios:
a) Sonda nasogástrica, jeringa, sonda enteral siliconada, contenedor, línea de infusión y bomba.
b) Sonda nasoyeyunal, jeringa, sonda enteral siliconada, contenedor, línea de infusión y bomba.
c) Ostomía gástrica, jeringa, repuesto de extensión gruesa, kit de gastrostomía percutánea, botón y contenedor, línea de infusión, repuesto extensión angosta, repuesto extensión gruesa, sonda gastrostomía y bomba.
d) Ostomía gástrica, jeringa, repuesto de extensión gruesa, kit de gastrostomía percutánea, botón y contenedor, línea de infusión, repuesto extensión angosta, repuesto extensión gruesa, sonda gastrostomía y bomba.
e) Ostomía yeyunal, jeringa, repuesto de extensión angosta, kit de gastrostomía percutánea, botón y contenedor, línea de infusión, repuesto extensión angosta, repuesto extensión angosta , sonda de yeyunostomía  y bomba.
Los recambios, las renovaciones o las mantenciones de los dispositivos médicos necesarios señalados en la letra anterior durante el período de tratamiento.
14 Tratamiento basado en la administración de insulina a través de infusores subcutáneos continuos (bomba de insulina con sensor) para personas con diagnóstico de diabetes I, inestable severa. Confirmación diagnostica indispensable: Monitoreo continuo de la glicemia.
Dispositivo: Infusor subcutáneo continuo de la insulina con sensor, junto a sus insumos, de acuerdo a los subgrupos establecido en el protocolo específico para esta condición de salud.
Los recambios, las renovaciones o las mantenciones de los dispositivos médicos necesarios señalados anteriormente durante el período de tratamiento.
15 Dispositivo de estimulación cerebral profunda para distonia generalizada Dispositivo de estimulación cerebral profunda: Generador de pulsos implantables, extensión y electrodos.
Generador de pulsos implantable de reemplazo para dispositivo de estimulación cerebral profunda.
16 Tratamiento con Sunitib o Everolimus para la enfermedad progresiva de tumores neuroendocrinos pancreáticos En personas de 18 años y más con tumores neuroendocrinos pancreáticos progresivos y bien diferenciados con enfermedad irresecable, localmente avanzada y metastasica, que cumplan con los criterios establecidos en el protocolo, se garantizará el tratamiento farmacológico con Sunitinib o Everolimus.
17 Dispositivo de implante cloclear unilateral para hipoacusia sensorioneural bilateral severa o profunda postlocutiva. En personas con hipoacusia sensorioneuronal o profundas postlocutiva desde los 4 años que cumplan los criterios de inclusión establecidos en el protocolo respectivo y confirmados por el comité de expertos clínicos del prestador aprobado para el dispositivo de implante coclear, se garantiza: Implante Coclear, Recambio de accesorios según vida útil y Reemplazo de procesador de habla cada 5 años.
18 Tratamiento con inhibidor de C1 esterasa para angioedema hereditario Tratamiento farmacológico: en personas con confirmación diagnóstica de angioedema hereditario de deficiencia de inhibidor de c1 esterasa por el comité de expertos clínicos del prestador aprobado, se garantiza:
– inhibidor de c1 esterasa ante episodio agudo de angioedema hereditario con deficiencia de inhibidor de c1.
– inhibidor de c1 esterasa como profilaxis a corto plazo en caso de cirugía mayor, de cabeza, cuello u oral.
19 Ayudas técnicas para personas con esclerosis lateral amiotrófica moderada o severa. Tratamiento: Ayudas técnicas para personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica moderada y severa, según protocolo específico para esta condición de salud:
Ayudas Técnicas para el desempeño de las actividades de la vida diaria (AVD): a) Baño portátil.
Ayudas técnicas para el tratamiento rehabilitador: a) Colchón antiescaras. b) Cojín antiescaras.
Ayudas técnicas para el soporte vital: a) Equipo ventilador mecánico no invasivo domiciliario con generador de flujo a presión positiva binivelada (Bi-PAP). b) Aspirador de secreciones.
20 Dispositivos de uso médico para curaciones en personas con epidermólisis bullosa distrófica o juntural. Tratamiento: Dispositivos de uso médico para curaciones para personas con epidermólisis bullosa distrófica o juntural, según protocolo específico para esta condición de salud:
1. Kit de curación desechable.
2. Vendas de gasa elástica.
3. Vendaje tubular de contención.
4. Gasas no tejidas.
5. Gasa absorbente en rollo.
6. Agujas hipodérmicas.
7. Apósito de contacto flexible con tecnología lípido coloide (TLC).
8. Solución con agua purificada, undecilenamidopropil betaína y polihexanida, para el lavado, descontaminación e hidratación de heridas.
9. Gel altamente viscoso compuesto por glicerol, agua purificada, undecilenamidopropil betaína, polihexanida, hidroxietilcelulosa, para el lavado, descontaminación e hidratación de heridas.
10. Rollo de gasa oclusiva con Tibromofenato de bismuto al 3% en una mezcla con petrolato.
11. Hidrogel amorfo, translúcido e incoloro.
12. Apósito absorbente, extrafino y autoadherente con tecnología de adhesivos con silicona.
13. Apósito absorbente.
14. Apósito de espuma (espuma de poliuretano y tecnología de adhesivos de silicona).
15. Apósito Interfase de contacto flexible, antibacteriana con tecnología lípido coloide (TLC) y plata.
16. Apósito de espuma microadherente con tecnología lípido coloide (TLC) y factor nano oligosacárido (NOSF).
17. Apósito absorbente antimicrobiano y plata iónica.
18. Apósito de espuma de hidrofibra.
19. Apósito hidroconductivo.
20. Apósito hidrocelular antimicrobiano con polihexametileno biguanida (PHMB).
21. Apósito gasa absorbente impregnada con vaselina.
22. Apósito de malla de acetato de celulosa y petrolato.
23. Apósito de gasa parafinada de baja adherencia.
24. Apósito de transferencia de exudado.
25. Apósito de membrana polimérica multifuncional.
26. Apósito antimicrobiano de espuma de poliuretano absorbente con plata y capa de silicona.
27. Apósito de hidrofibra de hidrocoloide con fibra reforzante de celulosa.
28. Cinta quirúrgica de rayón altamente respirable, no oclusiva y con adhesivo hipoalergénico.
29. Cinta de fijación de silicona atraumática.
21 Tratamiento con imatinib o sunitinib en personas con tumores del estroma gastrointestinal no resecables o metastásicos Confirmación Diagnóstica: Examen Inmunohistoquímica de proteína c-kit/CD117 y tomografía computada.
Tratamiento farmacológico: Imatinib o Sunitinib.
22 Tratamiento con golimumab o etanercept o adalimumab o secukinumab en personas con artritis psoriásica moderada a grave refractaria a tratamiento habitual. Tratamiento: Golimumab o Etanercept o Adalimumab o Secukinumab.
23 Tratamiento con golimumab o adalimumab para personas con colitis ulcerosa moderada e infliximab en personas con colitis ulcerosa grave, refractaria al tratamiento de primera línea. Tratamiento: Golimumab o Adalimumab o Infliximab.
24 Tratamiento con tetrabenazina para la corea en personas con enfermedad de huntington. Confirmación Diagnóstica: Test de Repetición de CAG del exón 1 del Gen HTT. Tratamiento farmacológico: Tetrabenazina.
25 Tratamiento con inmunoglobulina en personas con inmunodeficiencias primarias. Tratamiento: Inmunoglobulina G endovenosa o inmunoglobulina G subcutánea.
26 Tratamiento con belimumab para personas con lupus eritematoso sistémico con compromiso cutáneo o articular refractario a tratamiento habitual. Tratamiento: Belimumab.
27 Tratamiento con ruxolitinib para personas con mielofibrosis primaria y secundaria a otras neoplasias mieloproliferativas. Tratamiento: Ruxolitinib.

El listado de diagnósticos y tratamientos de alto costo actualmente garantizados y la información sobre los plazos máximos para el otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas y su protección financiera, se encuentra contenida en el Decreto N°2, de 2019, de los Ministerios de Salud y de Hacienda, vigente desde el 01 de julio de 2019 y hasta el 30 de junio de 2022. Ver Decreto.

¿Cómo se accede a los beneficios de la Ley?

1. Las personas cuyo tratamiento se encuentre cubierto por esta Ley, deberán ser notificadas por su médico tratante. Los tratamientos serán entregados a través de una red de prestadores de salud aprobados por el Ministerio de Salud de acuerdo con su calidad técnica.

2. Su médico tratante tiene sospecha que usted podría sufrir una patología poco frecuente o requerir un medicamento para su enfermedad compleja previamente diagnosticada, los cuales se encuentra garantizados en la LRS.

3. Su médico completa en la plataforma web el “Formulario de sospecha fundada”, el cual envía electrónicamente al centro confirmador o el “Formulario de solicitud de tratamiento”, el cual envía para aprobación del comité de expertos.

4. El centro confirmador deberá confirmar o descartar la sospecha o el comité de expertos clínicos deberá confirmar o descartar la solicitud de tratamiento.

5. Su médico le comunica la decisión del centro o comité que confirma su patología o tratamiento. Además, completa el “Formulario de Constancia” y le da las indicaciones para que usted inicie su tratamiento. Descargar “Formulario de Constancia”.

6. Su médico tratante y/o Fonasa le informan sobre los centros aprobados para su tratamiento y seguimiento.

IMPORTANTE: El incumplimiento de este beneficio podrá ser reclamado ante el FONASA y la Superintendencia de Salud.

Más información sobre la Ley Ricarte Soto en http://leyricartesoto.fonasa.cl/