Entender las restricciones de tu plan de salud es muy importante. Aquí te guiamos para que estés siempre informado.
Conoce tu cobertura
La cobertura de tu plan puede estar sujeta a algunas restricciones y es importante que las conozcas para que puedas usarlo de forma correcta y evitar sorpresas.
Algunas de estas restricciones son contractuales y comunes a todos los planes, mientras que otras pueden ser pactadas en determinados contratos.
Principales restricciones
Las restricciones más comunes de los planes de salud son las siguientes:
- Exclusiones sobre el contrato
- Cobertura reducida de enfermedades pre-existentes (si corresponde)
- Otras prestaciones con menor cobertura
Generales
Las siguientes prestaciones están excluidas de cobertura en todos los planes de salud y para todos los afiliados (ver contrato de salud):
- Cirugía plástica con fines de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin (salvo aquellas reconstructivas o reparadoras)
- Atención particular de enfermería (salvo aquellas prestaciones que estén incluidas en el Arancel Fonasa en modalidad libre elección)
- Hospitalización con fines de reposo
- Prestaciones requeridas como consecuencia de la participación en actos de guerra o en delitos
- Prestaciones otorgadas fuera del territorio nacional (salvo que el plan indique lo contrario)
- Prestaciones cubiertas por otras leyes hasta el monto de lo cubierto (por ejemplo, los accidentes o enfermedades laborales que deban ser cubiertos por la mutual de seguridad del trabajador o los accidentes de tránsito cubiertos por el Seguro Obligatorio SOAP)
- Prestaciones o medicamentos no contemplados en el arancel de la Isapre (no codificados dentro del Arancel Fonasa)
Enfermedades preexistentes
Conoce las restricciones que pueden aplicarse sobre enfermedades pre existentes. Recuerda que las Isapres solo tienen la obligación de cubrir aquellas que hayan sido incluidas en la Declaración de Salud.
- Enfermedades preexistentes declaradas: La Isapre podrá o no condicionar la afiliación de una persona con enfermedades preexistentes declaradas, reduciendo su cobertura para las prestaciones relacionadas a dicha enfermedad por un plazo de hasta 18 meses, período tras el cual tendrá cobertura normal. La cobertura reducida, en ningún caso, podrá ser menor al 25% de la cobertura ofrecida por el plan. Este condicionamiento debe ser aceptado por el afiliado al momento de firmar el contrato.
- Enfermedades preexistentes no declaradas: Estas prestaciones no tendrán cobertura por hasta 5 años. Luego de este plazo podrán tener cobertura siempre y cuando estas condiciones hubiesen sido omitidas en la Declaración de Salud por desconocimiento del afiliado. De acreditarse que dicha patología requirió atención médica durante los señalados 5 años, y el afiliado a sabiendas lo ocultó para favorecerse, Banmédica no tendrá la obligación de cubrir estas prestaciones aún después del período mencionado.
Prestaciones de menor cobertura
Algunas prestaciones, como las consultas de kinesiología, psicología, psiquiatría, nutricionista y lentes, pueden tener una cobertura diferenciada al resto de las prestaciones ambulatorias dentro de tu plan de salud. Por ejemplo, un menor porcentaje de cobertura, menores topes por evento o topes anuales. Es muy importante que tomes esto en cuenta.