Conoce más acerca del Seguro Individual Obligatorio de Salud Covid-19

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Porque en Vida Tres queremos mantenerte siempre informado, te invitamos a conocer los detalles del Seguro Individual Obligatorio de Salud Covid-19, al cual puedes acceder si como afiliado a la Isapre cumples con los requisitos establecidos en la Ley y te atiendes en la Red de Prestadores CAEC (Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas) de la Isapre.


¿En qué consiste?

Se trata de un seguro individual y obligatorio regulado en la Ley N°21.342 en favor de los trabajadores del sector privado con contrato de trabajo sujeto al Código del Trabajo, y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcialmente, cuyo objetivo es financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación asociados al Covid-19, que sean de cargo del trabajador. Además, contempla una indemnización en caso de fallecimiento natural ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza, producto de un contagio por Covid-19.

Es obligación de tu empleador haberte contratado este seguro y además enviado un comprobante de contratación.

¿Quiénes pueden acceder al seguro?
  • Afiliados a Fonasa pertenecientes a los grupos B, C y D, siempre que se atiendan bajo la modalidad de atención institucional.
  • Afiliados a Isapres, siempre que se atiendan en la Red de Prestadores CAEC.
¿Cómo funciona el seguro y dónde debes atenderte?

Si fuiste diagnosticado con Covid-19 y requieres atenciones hospitalarias o de rehabilitación, el seguro pagará la suma equivalente al monto del deducible CAEC que te corresponda respecto de las prestaciones hospitalarias, el que será anual y equivale a 30 veces la cotización pactada en tu plan de salud, por cada beneficiario que lo utilice, con un máximo de 126 UF, para la enfermedad o diagnóstico de Covid-19. Con respecto a las atenciones de rehabilitación ambulatoria por diagnóstico de Covid-19, estas serán financiadas de acuerdo a la cobertura establecida en tu plan de salud. El objetivo de este seguro es que puedas acceder al 100% del financiamiento de los copagos generados por el otorgamiento de prestaciones hospitalarias que se generen a causa de esta enfermedad, siempre y cuando el diagnóstico se haya producido dentro del período de vigencia de la póliza. Si el copago correspondiente es menor al monto del deducible CAEC, será el seguro el que pagará el monto del copago efectivo.

Por lo anterior, las prestaciones indemnizables por el seguro siempre deben ser realizadas en la Red CAEC de la Isapre y tratarse de prestaciones hospitalarias.

En caso de que el costo de las atenciones, o una parte de él, haya sido pagado por el beneficiario, la Isapre, dentro de un plazo máximo de 48 horas desde la recepción del reembolso por parte de la Compañía de Seguros, efectuará el pago al cotizante de la indemnización que corresponda.

¿Qué pasa en caso de fallecimiento?

En caso de fallecimiento por Covid-19, el seguro pagará un monto equivalente a 180 unidades de fomento. Esta cobertura no podrá estar condicionada a la edad del asegurado.

¿Cómo se activa el CAEC para la aplicación del seguro?

Para contabilizar los copagos y poder aplicar el seguro por medio de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas, ésta se activará de manera automática desde que ingresas al prestador hospitalario. Sin perjuicio de lo anterior, se requiere que el afiliado o su representante informe a la Isapre acerca de la hospitalización o del inicio del proceso de rehabilitación, con la finalidad de que la Isapre tome conocimiento del caso y pueda efectuar una correcta administración del mismo conforme a la normativa vigente.

¿Existen excepciones para la utilización de la Red CAEC?

Sí, podrás ser atendido en un prestador que no pertenezca a la Red CAEC de la Isapre en todos los casos en que se permita de acuerdo a las normas que regulan este beneficio, ya sea para efectos de acumular el deducible o para obtener la cobertura catastrófica (CAEC) y, además, en los siguientes casos:

1- Cuando la derivación se efectúa a través de la correspondiente unidad del Ministerio de Salud, sea la UGCC o la que corresponda de acuerdo a la normativa vigente.
2- Cuando la Isapre te derive a un prestador ajeno a su Red previamente informada.
3- Cuando el ingreso del paciente se deba a una situación de urgencia vital o de secuela funcional grave, hasta que sea trasladado a la Red, salvo que opte por mantenerse en el prestador.
4- Cuando por resolución de la Superintendencia de Salud o de la Justicia Ordinara se otorgue el CAEC en otro prestador.

¿Cuáles son las exclusiones del seguro?
  • Gastos de hospitalización o el fallecimiento asociados a enfermedades distintas al Covid.19.
  • Gastos de hospitalización o el fallecimiento asociados o derivados de lesiones sufridas en un accidente, de cualquier naturaleza o tipo, incluso si la víctima tiene Covid-19.
  • Gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores de salud individuales e institucionales que la Isapre ponga a disposición de los afiliados, con el propósito de otorgarles el beneficio CAEC.