Para este tipo de licencias, el médico tratante debe extender una licencia médica estipulando el período exacto de reposo y el diagnóstico.
Este subsidio se calculará con los datos existentes a la fecha de inicio de la licencia médica ya que será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se haya devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia. No se considerarán dentro de la base de cálculo, las remuneraciones ocasionales o aquellas que el empleador otorga en forma voluntaria.
En el caso de las licencias iguales o inferiores a 10 días, los subsidios se devengarán desde el cuarto día. Si la licencia es superior a 10 días, el subsidio cubre todo el período.
La Isapre está facultada para autorizar, rechazar, reducir o ampliar una licencia y solicitar al médico que otorgó todos los antecedentes necesarios para una mejor resolución.
Es necesario que la licencia venga sin enmendar para que sea ingresada en la Isapre.