Licencia por enfermedad grave de hijo menor de un año

La otorga el médico pediatra tratante del hijo.

Corresponde otorgarla sólo hasta que el hijo cumpla un año.

Las primeras licencias por este motivo no pueden superar los siete días. Esto significa, por ejemplo, que si la guagua requiere la presencia de la madre durante dos meses, en el primer mes deberá presentar cuatro licencias de siete días cada una. Para el siguiente mes (cualquiera sea el plazo) se podrá presentar una sola licencia por el total del período.

Para el cálculo del subsidio por este concepto se consideran los ingresos de los tres últimos meses anteriores al del inicio del reposo. Si estos meses coinciden con el subsidio postnatal, el subsidio estará basado en el promedio de los subsidios pagados.